Como ya conocimos en artículos anteriores la objetividad e imparcialidad son características que todo perito debería poseer. Pero no solo aquellos designados por los Tribunales, también debería ser y dase así con los peritos de parte (aquellos designados por alguna de las partes del proceso judicial).
Dicho esto, ¿como se aseguran los tribunales de la existencia de esa imparcialidad en los peritos designados?
Básicamente lo que miran para determinar la existencia o no de esta característica son diferentes aspectos, como algunos que enumeraremos a continuación.
- Según la especialidad del perito, se observará cual es la complejidad del tema probatorio.
- Y también cual es la cualificación profesional y experiencia del perito.
- En cuanto a la fiabilidad, el juez podrá analizar el uso de la lógica y argumentos en los que basa sus explicaciones, como forma de determinar si lo que esta diciendo responde a razón científicas o no.
- Otro factor a tener en cuenta es que el perito responda y argumente exclusivamente sobre lo que se le pregunta, por lo que no deberán alargarse con argumentos e interpretaciones que no correspondan a ellos dar.
- Que la metodología aplicada sea la adecuada, que sea coherente y venga detallada en el propio dictamen.
- Que los hechos contenidos en el informe sean correctos y hayan quedado suficientemente probados.
- Deberán mostrar unas conclusiones claras y firmes, esto aumentará su fiabilidad y credibilidad.
- La conexión y coherencia con las otras pruebas que se hayan podido practicar en el juicio, también será un aspecto importante a tener en cuenta.
Para cualquier servicio de peritos, en Perito Judicial Colegiado contamos con los mejores peritos, que poseen todas las características necesarias para desempeñar un trabajo correcto y defender sus argumentos frente al juez, teniendo en consideración todos los aspectos mencionados anteriormente