Pese a que un experto intervenga en un proceso judicial, no siempre esto va a suponer una intervención pericial. Y es que como comentábamos en anteriores artículos los peritos son aquellos que además de expertos reúnen una serie de requisitos que les atribuyen la potestad de ayudar a los jueces en su resolución.
Como ya sabemos no toda opinión puede contar como prueba pericial. Para que cuente como tal, deberíamos estar hablando de un uso del conocimiento, que habla sobre el hecho acontecido o el caso particular que se estudia. De esta forma los peritos pueden ayudar al juez, aportándoles el conocimiento que es ajeno para estos y lograr así un mayor y mejor grado de certeza respecto a lo ocurrido.
La prueba pericial, a diferencia del resto de pruebas y opiniones, proviene de una intervención hecha expresamente para responder a las diferentes preguntas que el juez pueda tener sobre un caso concreto; pudiendo estas pruebas ser analizadas de forma comparada o incluso colegiadamente.
Es y así debería ser siempre que los peritos de oficio y los de parte deberán ser imparciales en la misma medida. Por lo tanto independientemente de quien proponga a el perito, el valor de la opinión deberá ser el mismo.
Sabiendo todo esto podemos asegurar que pese a que toda prueba pericial no tiene porque ser colegiada, cualquier intervención pericial, puede ser susceptible de ser comparada y analizada por otros expertos.