La incapacidad permanente o laboral, se corresponde con la situación en la que el trabajador se encuentra afectado por una enfermedad o lesión y como consecuencia se ve inhabilitado para poder ejercer su labor profesional habitual.
Cuando la persona se encuentra incapacitada de poder ejercer su trabajo, se procede a hacer una valoración y análisis de la situación, daños y lesiones del trabajador para retribuirle con una indemnización apta a su caso.
De esto se encarga el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS), el cual envía mediante carta la resolución con la concesión o no de la incapacidad y el plazo del tiempo del que dispone para hacer su reclamación en el caso de que el cliente considere que no es la adecuada.
En el caso de que esta indemnización no se corresponda a lo que el cliente esperaba o incluso que no sea realmente la adecuada ¿qué debe hacer? Lo primero será acudir al perito médico, que se encargará de asesorarle, pues es quien tiene el pleno conocimiento de la situación y del caso de la víctima.
Posteriormente, se procederá a la vía administrativa y judicial a fin de que expertos en temas de administración y abogacía puedan demostrar que el cliente está en su razón de solicitar una supervisión de la indemnización solicitada.
¿Grado superior o inferior?
Es lógico que la víctima demande un grado más elevado de incapacidad, sin embargo, no es tan fácil que lo concedan. Pero también puede ocurrir, que incluso el paciente desee un grado menor respecto al que se le ha concedido, aunque esta situación suele ser menos común.
Esto suele ocurrir, cuando en el caso de la profesión del afectado, al concederle una incapacidad por su profesión, se le retire los carnés de conducir especiales y ello le pueda repercutir en conseguir un nuevo trabajo relacionado con el primero.
Pues no se debe olvidar que el grado de incapacidad total le repercute a la hora de optar a determinados trabajos. En estos casos interviene la identidad de INSS que se encargará de indicarle al afectado los trabajos que puede realizar.
¿Quién valora la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es un grado concreto que debe valorarse por el organismo de INSS, y en concreto a cada sujeto que ha solicitado validar su grado de incapacidad.
Este equipo que se encarga de la valoración le corresponde el nombre de EVI Equipo de Valoración de Incapacidad. Cada EVI estará compuesto por expertos de las especialidades tales como por ejemplo médicos, inspectores, expertos de recuperación o de higiene entre otros.
¿Qué posibles calificaciones puede tener la incapacidad?
Los grados de incapacidad serán definitivos para determinar la cuantía que le corresponde a la víctima. Para definir estos grados, se tendrá en cuenta el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que genera el estado patológico del trabajador.
A continuación, definiremos los tipos de incapacidad que pueden darse en el paciente:
- Incapacidad de permanencia parcial: tiene lugar cuando el trabajador presenta cierta disminución superior al 33% de su rendimiento habitual. Aunque en este caso el afectado sí que puede desempeñar tareas fundamentales de su trabajo.
- Incapacidad de permanencia total para la profesión habitual: ocurre cuando el paciente no puede seguir ejerciendo el trabajo al que se estaba dedicando. Podrá trabajar, pero en otro tipo de labor que le indique el profesional.
- Incapacidad de permanencia total cualificada: se produce cuando el trabajador se encuentra en la situación de incapacidad de permanencia total, y tiene también una edad superior a 55 años o en circunstancias profesionales, laborales o sociolaborales que pueden dificultar a la persona a la hora de buscar empleo.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la situación en la que el trabajador se encuentra plenamente inhabilitado para realizar cualquier oficio o trabajo.
- Gran invalidez: situación de incapacidad total o absoluto. En estos casos el afectado recibe una pensión por su incapacidad laboral, ya que sufre una gran pérdida anatómica o funcional.
Valoración de incapacidad en Madrid
Disponemos de los mejores peritos médicos que se encargarán de una evaluación óptima de la incapacidad para que usted tenga la mejor prestación posible.
Nos encargamos de solicitar su certificado de incapacidad en la comunidad de Madrid con el objetivo de hacer que el proceso sea lo más fácil posible.
El perito responsable realizará el informe pericial que evidencie la reclamación y le garantice al cliente el mejor resultado.
Valoración de incapacidad en Barcelona
En Barcelona también facilitamos nuestros servicios a los ciudadanos con la finalidad de que su grado de incapacidad sea reconocido y validado por la Seguridad Social.
Nuestros peritos médicos se encargarán de la elaboración del informe que redacte todos los hechos en el caso de que determinen la incapacidad laboral en Barcelona. Atendemos a más de 620.000 empresas de Barcelona
¿Renunciar a ella y solicitar otra?
La Seguridad Social no permite que la víctima pueda decir que no o renunciar a la concesión de una incapacidad. Lo que puede realizar es, en caso de error o de no estar bien definido importe recibido, puede demostrarlo mediante un informe médico que lo exponga y argumente de forma demostrable que la cuantía es incorrecta.
Si mediante este informe, resulta imposible conseguir que redefinan la pensión de incapacidad, como última instancia existe la opción de la vía judicial. Un proceso más tedioso, en el que intervienen peritos y abogados en materia que realizarán el informe que sea conveniente para la posterior demanda judicial.
Procedimiento y plazo para resolver
El procedimiento se puede iniciar de varias formas:
- Por la dirección provincial del INSS
- A instancia del interesado.
- Entidades colaboradas de la Seguridad Social.
- Empresarios que sean responsables del pago de las prestaciones.
Una vez, que el INSS realiza las actuaciones que considera necesarias, para la comprobación, conocimiento y determinación de los datos del trabajador. Se puede volver a solicitar una nueva documentación cuando el expediente fuese insuficiente.
Desde que se haya iniciado el procedimiento, el demandante dispone de un intervalo de 15 días en el que puede presentar sus alegaciones.
En lo que respecta al plazo de resolver la demanda, comprenderá un intervalo de 135 días desde que se comienza el proceso, o desde que se recibe la solicitud de INSS.
Precio del informe de valoración de incapacidad
Un informe elaborado para la incapacidad laboral por un perito médico experto tiene un coste que puede variar dependiendo los requerimientos del demandante.
Como norma general el informe médico pericial para la incapacidad laboral incluirá las siguientes partes:
- Realización de un estudio previo del caso y valoración por el Forense: su precio suele oscilará entre los 150 € y 180 €
- Emisión del informe médico forense: su precio puede suele oscilar en los 450 € más IVA.
- La ratificación de un informe para un juicio tiene un coste de 300 € más IVA aunque puede también variar.
Este informe una vez que sea presentado no podrá ser devuelto y tampoco en le caso de no haberse probado.